Fecha:
Lunes, 6 Noviembre, 2017
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En el historial registral de la finca constan extendidas una serie de anotaciones que han sido prorrogadas con anterioridad al 8 de enero de 2001 (fecha de la entrada en vigor de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), por lo que se plantea el problema de la posible caducidad de estas anotaciones preventivas de embargo prorrogadas. Se reitera aquí el criterio adoptado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de mayo de 1998, en el sentido de aplicar analógicamente lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria, de manera que se reconoce un plazo de seis meses, contados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, para poder proceder a su cancelación. |