El hecho de que uno de los herederos acepte la herencia no significa que haya prestado su consentimiento para la partición de la misma». En definitiva, como bien señala la registradora, una cosa es que la herencia haya de tenerse por aceptada en virtud del procedimiento del artículo 1005 del Código Civil, y otra muy distinta que para la partición no haya de contarse con los herederos forzosos cuyo consentimiento se omite en la escritura calificada.

Fecha: 
Lunes, 1 Agosto, 2022