Fecha:
Martes, 19 Junio, 2018
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El hecho de que haya sido cerrada la hoja registral de la sociedad no es obstáculo para la expedición de la certificación necesaria para el traslado de domicilio social, toda vez que, indudablemente, esta modificación estatutaria es compatible no sólo con la eventual reactivación de la sociedad disuelta sino también con su liquidación |