El folio de una sociedad anónima se encuentra cerrado como consecuencia de haberse practicado nota marginal de baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como por falta de depósito de las cuentas anuales. Presentada escritura pública por la que se elevan a público los acuerdos adoptados en la junta general de nombramiento de administrador único (por caducidad de los anteriores), y de modificación de estatutos sociales, la registradora califica negativamente. La situación de cierre del folio social tanto por falta de depósito de cuentas como por baja en el Índice fiscal de entidades impide la práctica de cualquiera de los asientos solicitados (cese por caducidad y designación de un nuevo administrador y modificación de estatutos), sin perjuicio de que si, como afirma el recurrente, se desea regularizar la situación de la sociedad, deben presentarse simultáneamente los documentos que permitan la apertura del folio así como la documentación ahora rechazada.

Fecha: 
Miércoles, 13 Marzo, 2019