El fallecimiento de los titulares registrales así como la cualidad de herederos de sus causahabientes debe acreditarse mediante la aportación de los documentos correspondientes, entre ellos los prevenidos en los artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria, y 76 de su Reglamento, es decir el título sucesorio, acompañado de certificación de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Fecha: 
Jueves, 21 Septiembre, 2017