El defecto objeto del recurso se refiere a la falta de especificación estatutaria del plazo de convocatoria del consejo de administración.La exigencia de fijación de un plazo de convocatoria debe entenderse cumplida si en los estatutos se establece junto a un concreto plazo temporal de convocatoria, la previsión de que el consejo pueda ser convocado excepcionalmente por razones de urgencia con la antelación suficiente que permita a los miembros del consejo reunirse. Dado que en la redacción estatutaria no se contemplan las previsiones anteriores, el recurso debe ser desestimado en este punto.

Fecha: 
Jueves, 2 Junio, 2016