En el decreto objeto de calificación se ordena que se practique la anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre de personas distintas del titular registral, alegando el recurrente que los ejecutados son herederos del titular registral, pero sin acreditarse al registrador el fallecimiento del titular registral, y la condición de aquéllos como únicos herederos, mediante la aportación de los títulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 166.1.ª, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario), en definitiva, su condición de herederos del titular registral. Si fueran varios herederos y no todos ellos fueron los deudores, sólo podría embargarse los derechos hereditarios de los ejecutados, debiendo sólo en este último caso rectificarse al efecto el decreto ordenando la anotación del embargo sobre tales derechos hereditarios.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020