En el decreto objeto de calificación se ordena que se practique la anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre de personas distintas del demandado. El decreto acordó el embargo de los derechos hereditarios que pudieran corresponder al ejecutado, en la herencia de su padre, pero sin acreditarse al registrador –en el momento de poner la nota de calificación– el fallecimiento del titular registral, y la condición del ejecutado como heredero, mediante la aportación de los títulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 166.1.ª, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario). Procede, por tanto, confirmar calificación denegatoria.

Fecha: 
Miércoles, 4 Noviembre, 2020