Fecha:
Martes, 12 Marzo, 2019
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En el caso de este expediente se plantea si son procedentes las alegaciones formuladas por un interesado respecto de una solicitud de inscripción de la identificación gráfica de determinada finca conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La registradora desestima las alegaciones formuladas por un colindante, resolviendo en forma de nota de calificación, no suspender la tramitación del expediente. En el caso que nos ocupa el recurrente alega la existencia de una servidumbre de paso desde tiempo inmemorial, motivo que considera suficiente para impedir la inscripción de la representación gráfica de la finca que debe soportar dicha servidumbre. No es defecto para la inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste representada una servidumbre, dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que la superficie correspondiente al terreno de la servidumbre estará comprendida en la representación gráfica de dicho predio sirviente. |