Fecha:
Viernes, 23 Octubre, 2020
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En el caso el registrador mercantil deniega la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, señalando que conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil, deberá inscribirse previamente el nombramiento de la administradora única de una de las sociedades fundadoras. Es doctrina de la Dirección General que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde la aceptación, ya que la inscripción tiene carácter obligatorio pero no constitutivo, por tanto, ésta no determina por sí sola la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de la misma. Aceptar la tesis del registrador supondría reconocer carácter constitutivo a la inscripción del cargo, lo que no aparece establecido en precepto alguno. Se revoca la calificación. |