Fecha:
Jueves, 30 Noviembre, 2023
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En el caso concreto de este expediente, las fincas colindantes, respecto de las cuales se solicita que se inicie el expediente de doble inmatriculación parcial, están coordinadas con Catastro por petición de sus respectivos titulares registrales, que no solo aceptan la descripción que resulta de la cartografía catastral, sino que además han solicitado y obtenido la coordinación con Catastro, por lo que no puede conjugarse dicha realidad catastral y registral, con la mera afirmación de uno de los colindantes de existir una porción de ambas fincas doblemente inmatriculada. |