Fecha:
Jueves, 9 Diciembre, 2021
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El artículo 326 del Reglamento Hipotecario estipula que el recurso de calificación negativa deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. |