Fecha:
Lunes, 28 Septiembre, 2020
|
En ejecución hipotecaria, y a falta de postores, se adjudica al ejecutante la finca, que es vivienda habitual del ejecutado. La registradora suspende la inscripción de la adjudicación por el defecto de que la cantidad reclamada es inferior al 70% del valor de tasación, pero es superior al 60% de dicho valor. Conforme a la interpretación ponderada que la Dirección General hace del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de que si se tratara de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta. Procede desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación registral. |