Dos son las cuestiones que se plantean en el recurso. La primera versa sobre la necesidad de acreditar la convocatoria de la junta general que haya de aprobar las cuentas anuales, siendo que la certificación de los acuerdos de la misma es uno de los documentos a depositar , previa calificación de su contenido. La segunda, si existiendo una modificación del capital social no inscrito en el momento de la formulación de las cuentas anuales, el balance ha de reflejar la cifra ya modificada o la previa a la modificación pendiente de inscripción.

Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2015