La Dirección General entiende que, en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando existan previas transmisiones de bienes o derechos (traspasos de activos financieros o inmobiliarios según el párrafo segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012) como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, se devengarán únicamente los honorarios correspondientes a aquéllas, por el importe que resulte de aplicar el número 2.2 del Arancel de los Registradores.

Fecha: 
Jueves, 25 Mayo, 2017