Fecha:
Jueves, 9 Julio, 2020
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En diligencia dictada por el recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Santa Cruz de TenerifE se acuerda la ampliación de embargo. La registradora suspende la anotación de embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio. la falta de pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife sobre el carácter necesario o no para la actividad profesional o empresarial del deudor concursado del bien objeto del embargo impide la anotación del mismo en el Registro de la Propiedad, ya que la anotación de embargo comparte la naturaleza de los actos comprendidos dentro del procedimiento de apremio y por ende su carácter ejecutivo no puede cuestionarse. |