Desde la Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015, esa afirmación equivale a una solicitud tácita de tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, siendo el registrador quien debe notificar a los colindantes registrales o catastrales que puedan quedar afectados por la incorporación de la georreferenciación, lo que ha de ser objeto de la correspondiente calificación registral

Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022