Del registro particular de una finca resulta anotado preventivamente el estado de concurso de la sociedad titular del dominio. Consta igualmente por anotación preventiva derivada de la falta de firmeza de la sentencia que la provoca, la resolución que declara la conclusión del concurso. Se solicita expresamente en la escritura pública la cancelación de la mención relativa a la situación concursal en cumplimiento de la citada sentencia, comprometiéndose la parte vendedora a solicitar y obtener, cuando la sentencia sea firme, el oportuno mandamiento de cancelación. Si el negocio es válido y eficaz en el momento de su celebración, no puede tener bloqueado su acceso al Registro de la Propiedad por razón de no haberse cancelado todavía la anotación referida al concurso. Pero lo anterior no impide que continúe la constancia registral de la situación de concurso hasta que alcance firmeza la resolución judicial, sin que ello implique concurrencia alguna de dos situaciones jurídicas aparentemente contradictorias en el Registro de la Propiedad

Fecha: 
Jueves, 19 Julio, 2018