Del Registro de Bienes Muebles particular de un vehículo resulta, de su folio primero, la inscripción de la reserva de dominio a favor del financiador de una operación de compra. En el folio segundo consta la anotación preventiva de embargo de la posición jurídica del comprador. Ahora se presenta en el Registro , solicitud de cancelación de la reserva de dominio como consecuencia de la entrega que hace el comprador al vendedor del vehículo ante la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del contrato de financiación. Junto a la anterior se presenta solicitud de cancelación de la anotación de embargo posterior. La registradora de Bienes Muebles practica aquélla (folio tercero), y deniega ésta porque la entrega a la financiera lo ha sido para pago de la deuda y por no resultar consentimiento de su titular (Hacienda Pública), o resolución judicial firme En nuestro ordenamiento jurídico la renuncia de un derecho por parte de su titular no puede producir efectos en perjuicio de terceros (artículos 6 y 1937 del Código Civil y 107 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de este Centro Directivo de 15 y 17 de junio de 1998). En sede de Registro de Bienes Muebles así lo prevé expresamente el artículo 22 de la Ordenanza transcrito más arriba.

Fecha: 
Martes, 7 Agosto, 2018