EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos. Estos precios se establecen anualmente en función de los módulos ponderados y sin ponderar que se definen en la citada Ley Foral, y cuyo cálculo se concreta en la fórmula contenida en el referido artículo.
Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Cámara de Comptos ha emitido el «Informe de fiscalización sobre el módulo de vivienda protegida, ejercicios 2005 a 2012», cuyas conclusiones y recomendaciones es preciso analizar junto con el conjunto de los grupos parlamentarios.
Concretamente, en lo que a la determinación y actualización del módulo se refiere, concluye la Cámara de Comptos lo siguiente: «En la determinación y actualización del módulo, variable determinante del precio de venta y alquiler, deben considerarse, máxime en la presente situación de crisis económica caracterizada por una alta tasa de desempleo y la dificultad de acceso a la financiación, los siguientes aspectos:
a) La situación de los solicitantes de vivienda protegida, teniendo en cuenta que un incremento del precio de venta y de alquiler agravaría el problema de acceso a la vivienda y supondría un mayor esfuerzo para una población con rentas más bajas, que no disponen de recursos económicos suficientes para adquirir o alquilar viviendas en el mercado libre.
b) La situación del sector de la construcción de forma que el precio de la vivienda protegida permita obtener un beneficio razonable en la promoción y construcción de vivienda y no desincentive la actividad de este sector clave en la actividad económica».
Por otro lado, el órgano fiscalizador indica que, «Sería recomendable analizar la fórmula de actualización del módulo a efectos de considerar la incorporación de nuevos materiales empleados en la construcción, el tratamiento de la mano de obra y la determinación del IPC a aplicar, entre otros aspectos. La fórmula actual tiene su origen en una fórmula ya derogada y en una época de crisis como la actual permite incrementos significativos del módulo que aumenta la dificultad de acceso a la vivienda protegida».
Los resultados de la aplicación de la fórmula por la que se determinan los módulos, son a día de hoy inciertos, pudiendo producirse un incremento de los mismos, lo cual, a la vista de lo concluido por la Cámara de Comptos, resultaría del todo desaconsejable. Además, dicha Institución recomienda un análisis de la fórmula de actualización de los módulos.
Por ello, es necesario proceder al mantenimiento de los módulos vigentes en 2012 mediante una norma con rango legal que entre en vigor de manera inmediata, y que evite los posibles efectos que podría tener una subida de los módulos mediante la aplicación de la fórmula legalmente prevista, situación que será revisada como consecuencia del análisis que deberá efectuarse en sede parlamentaria.
El artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su número 1 lo siguiente:
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra».
Las circunstancias descritas con anterioridad justifican la necesidad de la aprobación de un Decreto-ley Foral, al concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo de la citada Ley Orgánica.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Fomento y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de 2012, decreto:
Artículo único. Módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013.
1. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013 queda fijado en 1.246,53 euros/m2 útil.
2. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013 queda fijado en 1.192,85 euros/m2 útil.
Disposición adicional única. Próxima aplicación de la fórmula de actualización de los módulos.
En el momento en que se vuelva a aplicar la fórmula de actualización de los módulos contenida en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se tomará en cuenta la variación interanual de los últimos índices que se conozcan en el momento de su determinación.
Disposición final primera. Remisión al Parlamento de Navarra.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Pamplona, 28 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.