El Decreto Foral 185/1996 de 15 de abril, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1996. El artículo 2 del referido decreto foral establecía que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos sería revisado cada tres años, a partir del primer trimestre de 1999 y hasta la amortización de los préstamos concedidos en 1996. Asimismo, disponía que la revisión se llevaría a cabo mediante decreto foral y aplicando una fórmula que la citad disposición establecía.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil cinco,
DECRETO:
Artículo 1. Tipo de interés efectivo anual revisado.
El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los cuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1996 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,024 por 100. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo de interés efectivo anual superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.
Artículo 2. Fórmula de cálculo.
1. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto a partir del 1 de marzo de 2005, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera como a pagar por el titular del préstamo:
1
a Cuota (para 1 euro).
m Vencimientos dentro del año.
n Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.
i TAE.
iÝŽn~ Nominal anual.
q Tasa de crecimiento.
(1 + iÝŽm~)(Žt)
aÝŽ1~ Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.
a Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).
cÝŽ0~ Capital vivo.
iÝŽm~ Interés aplicable a un termino amortizativo.
t Número de vencimientos pendientes para hasta el término de la anualidad actual.
2. La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.
Artículo 3. Tipo de interés efectivo aplicable.
Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.
DISPOSICION FINAL
Disposición final única._El presente Decreto Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 21 de febrero de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra en funciones, Francisco J. Iribarren Fentanes._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.