El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2010,
DISPONGO
Primero
Fiestas propias de la Comunidad de Madrid para el año 2011
Para el año 2011, se declara fiesta propia en la Comunidad de Madrid, además del 2 de mayo, día de la fiesta de la Comunidad deMadrid, la festividad del Corpus Christi, 23 de junio.
Segundo
Calendario laboral para el año 2011
El calendario laboral resultante para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Comunicación al Ministerio de Trabajo e Inmigración
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo e Inmigración antes del 30 de septiembre de 2010.
Segunda
Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 9 de septiembre de 2010.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, La Presidenta,
y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ