DECRETO 47/2007, de 25 de abril, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente la concentración parcelaria de la zona de Amieva.

      Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Amieva (Amieva), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

      En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 25 de abril de 2007,

      D I S P O N G O

      Artículo 1.—Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Amieva (Amieva).

      Artículo 2.—Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Amieva, que comprende los terrenos del núcleo de Amieva y cuyos límites son:

      N: M.U.P. n.º 274 “Forcada” y carretera local Amieva- Sames.

      S: Terrenos del núcleo de Amieva y riega Jelguera.

      E: Terrenos del núcleo de Amieva.

      O: M.U.P. n.º 274 “Forcada”.

      Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

      Artículo 3.—Establecer para la zona Amieva (Amieva), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y de 10 Has para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.

      Disposición final

      La Consejería de Medio Rural y Pesca dictará las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

      Dado en Oviedo, a 25 de abril de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.—

Fecha: 
Viernes, 18 Mayo, 2007