La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará prorrogada automáticamente la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
En el actual contexto presupuestario y financiero, no ha sido posible tramitar el Proyecto de ley de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2012 con tiempo suficiente para que pueda ser aprobado antes del 1 de enero de 2012. Por lo tanto, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que durante el periodo de vigencia de la misma no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por este motivo, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Determinación de los créditos prorrogados
A partir del 1 de enero de 2012 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2011, aprobados por la Ley 6/2011, de 27 de julio, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:
a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se tiene que adaptar sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2012 de acuerdo con los criterios siguientes:
a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2011, y las adaptaciones de la estructura orgánica, derivadas de reorganizaciones administrativas con vigencia para el ejercicio 2012, quedan consolidadas.
a.2) Con respecto a las reorganizaciones administrativas, el Departamento de Economía y Conocimiento tendrá que decidir el momento de introducirlas al sistema GECAT, según el calendario de tramitación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012. Hasta entonces, el gasto de las unidades creadas o modificadas se tendrá que imputar a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las respectivas funciones.
b) Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado se tienen que adaptar a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2011 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2012.
c) Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a realizar los ajustes de programas necesarios con el fin de adecuar los créditos de gasto a su finalidad, sin alteración de su cuantía global.
d) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en 2011.
e) Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a realizar retenciones de los créditos de aquellos conceptos económicos que no estén consignados al Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.
Artículo 2
Determinación de la autorización de gastos durante la prórroga presupuestaria
1. La autorización de los gastos de personal del capítulo 1 se tiene que ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2011. Las ampliaciones de las dotaciones de personal únicamente las puede autorizar el órgano competente, si están financiadas con recursos finalistas adicionales.
Se aplican las disposiciones en materia de gastos de personal previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado, vigente para el ejercicio de 2012, siempre que tengan carácter básico para las administraciones públicas.
2. La autorización de los gastos de los capítulos 2 y 4 queda limitada para cada departamento en el porcentaje que resulte necesario para asegurar que no supera el importe consignado en el Proyecto de ley de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2012.
El Departamento de Economía y Conocimiento tiene que aplicar las correspondientes retenciones de prórroga a cada uno de los departamentos, con el fin de adecuar la disponibilidad de los créditos prorrogados a los límites establecidos en este Decreto.
Los departamentos podrán proponer modificaciones en las retenciones mencionadas, siempre que no se modifique el importe total retenido en el propio departamento, hasta el 10 de febrero de 2012.
3. Durante el periodo de prórroga no se tramitarán gastos de los capítulos 6, 7 y 8. Sin embargo, en los casos que resulte imprescindible efectuar disposiciones de crédito correspondientes a los capítulos mencionados, el Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento afectado, puede autorizar excepciones que se tienen que compensar con transferencias de crédito o con retenciones de crédito, por el mismo importe, en otros capítulos presupuestarios del departamento afectado.
4. La autorización de los gastos de los capítulos 3, 5 y 9 no está afectada por ninguna de las limitaciones establecidas en este artículo.
5. Con respecto a compromisos plurianuales con anualidad para 2012 y expedientes de gasto anticipado, el Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ECO/310/2011, de 11 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2011, tiene que efectuar reservas de crédito por los importes que correspondan al ejercicio 2012; tanto de los compromisos de gastos plurianuales como de los expedientes de gasto anticipado que sea necesario mantener.
En caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito o éste sea insuficiente para efectuar algunas de las reservas que se han mencionado, el departamento afectado, antes del 17 de febrero de 2012, tendrá que tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de poder asumir todos los compromisos o bien proponer la modificación de los expedientes de compromisos de gasto vigentes que haya que ajustar.
6. Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas se tendrán que ajustar de acuerdo con lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este artículo.
Artículo 3
Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado
Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas, se mantienen las vinculaciones establecidas en la Ley 6/2011, del 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, salvo las aplicaciones 200.0001, "alquileres y cánones mediante Equipaments i Edificis de Catalunya, SA", 200.0003, "Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie", 203.0002, "Prestaciones derivadas de concesiones administrativas", 600.0002, "Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales", y 610.0003, "Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones" y las partidas PO01D/470.0001/521 A empresas privadas (concesiones ejes viarios) y PO01D/770.0001/521 A empresas privadas (concesiones ejes viarios), que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Artículo 4
Gastos afectados a ingresos finalistas
1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, se pueden ordenar pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno con el informe previo del departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 5
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el artículo 2 son de aplicación en todas las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas, con las excepciones siguientes:
a) Órganos superiores y otros (Parlamento de Cataluña, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas, Oficina Antifraude de Cataluña, Comisión Jurídica Asesora, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Autoridad Catalana de Protección de Datos), sin perjuicio que apliquen las medidas de contención de gastos que sus órganos de Gobierno decidan.
b) Fondos no departamentales (pensiones, deuda, gastos de varios departamentos, participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado y fondo de contingencia).
Artículo 6
Operaciones financieras
1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la mencionada Ley. Sin embargo, el endeudamiento de la Generalidad autorizado se puede aumentar con las finalidades previstas en los artículos 40.1.b 40.1.c y 40.6 de esta misma Ley.
2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, sólo se podrán prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2012, de modo que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad podrán aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.
3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las tiene que fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento de Economía y Conocimiento. Con respecto a las operaciones en que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera tendrá que seguir el procedimiento establecido en el artículo 40.4 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.
Artículo 7
Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores
1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2011 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad de Cataluña, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y por las entidades autónomas administrativas, incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados, que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2011 se pueden aplicar a los créditos del presupuesto prorrogado 2011 para 2012.
2. El Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y con el informe previo de la Intervención Delegada, tiene que determinar los créditos con cargo a los que se tiene que imputar el pago de las obligaciones a las que hace referencia el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y a la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
3. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que sea necesario tramitar en los términos previstos en el artículo 11 de la Orden ECO/310/2011, de 11 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2011, de acuerdo con la normativa presupuestaría vigente, se tendrán que ajustar a las siguientes disposiciones:
a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2011 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, que en la fecha mencionada no estuvieran vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se pueden incorporar al ejercicio 2012 para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos. Sin embargo, no se podrá autorizar la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, a menos que el periodo de ejecución establecido para las actuaciones que se deban financiar sea superior a dos ejercicios presupuestarios.
b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se tienen que compensar con retenciones de crédito o bien se tienen que financiar con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso, correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y con la autorización previa de la Intervención General, también se podrán financiar con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados en el presupuesto del ejercicio.
c) La necesidad de compensación o financiación prevista en el punto b no será de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, en los que será suficiente con la acreditación del ingreso.
Disposición adicional
Durante el período de prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, se mantiene la vigencia del Acuerdo de Gobierno de 2 de agosto de 2011, por el que se aprueban medidas sobre nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio presupuestario 2011.
Disposiciones finales
Primera
Las direcciones generales de Presupuestos, de Política Financiera, Seguros y Tesoro y la Intervención General podrán dictar, en el ámbito de las respectivas competencias, las medidas necesarias para el despliegue y la aplicación de este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Barcelona, 20 de diciembre de 2011
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
RESOLUCIÓN 411/IX, de 19 de enero de 2012, de convalidación del Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (tram. 203-00004/09).