DECRETO 332/2007, de 14 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2008 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2008, se fija en los siguientes términos:

1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 300/2007, de 28 de septiembre, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 (D.O.E. núm. 115, de 4/10/2007) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

7 de enero, al disfrutarse en esta fecha el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero, fiesta de la Epifanía del Señor.

20 de marzo, Jueves Santo.

21 de marzo, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

13 de octubre, al disfrutarse en esta fecha el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 300/2007, de 28 de septiembre, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 29 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Trabajo (D.O.E. núm. 140, de 4/11/2007) o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario. El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Mérida, a 14 de diciembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Fecha: 
Martes, 18 Diciembre, 2007