DECRETO 27/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas.



Las apuestas constituyen una modalidad de juego que presenta una gran aceptación social en los países de nuestro entorno y que, en esta línea, empieza a ser objeto de regulación en varias comunidades autónomas.

La normativa catalana prevé esta modalidad de juego, pero su práctica no es posible, salvo las apuestas hípicas, mientras no se dicte una normativa específica que la regule.

Asimismo, en los últimos años se están produciendo cambios importantes en las conductas de consumo de la ciudadanía, a la vez que se consolidan nuevas ofertas comerciales en el sector del juego, mediante la utilización de sistemas interactivos y de comunicación a distancia, y se ofrecen nuevos canales que permiten diferentes posibilidades de acceso a esta actividad. Dado que el desarrollo de estas nuevas actividades es imparable, se hace imprescindible la participación del Gobierno de la Generalitat para establecer un marco normativo que garantice la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la organización, explotación y práctica de las apuestas.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 141.1, atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos siempre que la actividad se cumpla exclusivamente en Cataluña. Esta competencia comprende la creación, la autorización de juegos y apuestas y de empresas que realizan esta actividad o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos, como también, la regulación y control de los locales, instalaciones y equipamientos relacionados y el régimen fiscal correspondiente.

En el mismo sentido, el Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que entre otros aspectos, habilitaba al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el catálogo mencionado.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 2 que el Catálogo recoge, entre otros juegos, "las apuestas hípicas, apuestas de galgos y apuestas de trinquete, en todas sus modalidades y las apuestas deportivas o no deportivas que no tengan el carácter de apuestas mutuas".

Como se ha señalado, con la Orden de 17 de octubre de 1985, se aprobó el Reglamento de apuestas hípicas vigente.

Vista la falta de regulación de las apuestas, este Reglamento pretende regularlas con una finalidad integradora de las diferentes variantes que la actividad puede presentar. En este sentido, y aunque la norma recoge la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de acontecimientos, también introduce la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, acontecimientos prohibidos o de carácter político o religioso.

Asimismo, se han incorporado las medidas necesarias para velar por los derechos de colectivos especialmente vulnerables, como los niños y los adolescentes y las personas que tienen alguna patología relacionada con el juego.

Por otra parte, en el texto se han introducido las previsiones que recoge el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en el artículo 21 prevé el encargo o delegación de funciones en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Igualmente, en el Acuerdo del Gobierno del 15 de marzo de 2011 se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014.

Además, se ha tenido en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de manera que, siempre que sea posible, se debe optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

Respecto a la estructura, este Decreto está formado por un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de apuestas; una disposición adicional que regula las apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas y de galgos; i también por tres disposiciones finales relativas a la actualización de los importes de las fianzas, actualización del límite de las apuestas y habilitación normativa para desarrollar este Decreto.

Por otra parte, el Reglamento se estructura en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar contiene siete artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación, a las apuestas prohibidas, a las definiciones necesarias para comprender mejor los términos propios de la materia que se regula, a la tipología de las apuestas, al régimen jurídico aplicable, a las funciones del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y a las limitaciones a la participación en las apuestas.

El título I, "Del régimen de organización y comercialización de las apuestas", prevé la necesidad de autorización previa para explotar la actividad de apuestas y establece los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan esta autorización, así como la documentación que deben aportar con la solicitud correspondiente. En este título se regula el régimen propio de la autorización y se prevé, asimismo, la homologación del material de apuestas y, en consecuencia, la creación de un Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

El título II, "De las apuestas", regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, la publicidad y el reparto de premios.

El título III, "De los establecimientos donde se realizan apuestas", define los establecimientos de juego presencial donde se pueden hacer las apuestas. En este título se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los locales y el régimen aplicable a la explotación y la instalación de máquinas de apuestas.

El título IV, "De las personas usuarias", regula el derecho de información de las personas usuarias sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, el derecho de admisión, la formulación de reclamaciones y la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a las personas que hacen apuestas.

Finalmente, el título V, "De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador", regula el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, mediante remisión a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Visto el carácter técnico de una parte del contenido de esta norma, se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio, sobre el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y las reglas relativas a los servicios de la sociedad de información, modificada por la Directiva 98/48 CE, de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que traslada aquellas directivas a la ordenación jurídica española.

Vistos el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el informe emitido por el Consejo del Audiovisual de Cataluña;

Por todo ello, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de apuestas.

Se aprueba el Reglamento de apuestas en el territorio de Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional

Única. Apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas y de galgos

1. En las apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas o de galgos, cuando se modifican las condiciones de la carrera porque uno de los participantes se retira, inmediatamente antes del inicio y por causas imprevistas y ajenas a las personas que intervienen en el acontecimiento, se puede aplicar una deducción sobre el premio, una vez descontado el importe de la cantidad apostada, proporcional al cálculo de probabilidades tenido en cuenta para fijar el coeficiente de la apuesta. La posibilidad de aplicar esta deducción y su contenido concreto se deben incluir en las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas, y se deben expresar con claridad y precisión en el recibo de la apuesta, y también en la información que se debe facilitar a las personas usuarias.

2. En las apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas y de galgos, a menos que la persona jugadora solicite otro tipo de cuotas, se debe practicar el sistema de cuotas finales, en virtud del cual no es necesaria la publicación de coeficientes o cuotas, que fija el hipódromo o canódromo y, por lo tanto, son exógenas a la empresa operadora de apuestas, y se deben publicar en el momento del inicio de la carrera.

3. En el caso de las carreras hípicas o de galgos, las apuestas de contrapartida que se hayan aceptado después del inicio del acontecimiento se declaran nulas, y el jugador tiene derecho a la devolución de la suma apostada. En el resto de casos, las apuestas que se hayan aceptado después de la finalización del acontecimiento también se declaran nulas y los jugadores tienen derecho a la devolución de la suma apostada.

La empresa autorizada de apuestas debe exhibir en el establecimiento un letrero que advierta de esta circunstancia.

Disposiciones finales

Primera. Actualización del importe de la fianza

Se autoriza al titular del departamento competente en materia de juego y apuestas a actualizar el importe de la fianza a que se refiere el Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

Segunda. Actualización de los límites cuantitativos de las apuestas

Se autoriza al titular del departamento competente en materia de juego y apuestas a actualizar los límites cuantitativos de las apuestas regulados en este Decreto.

Tercera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas a desarrollar, mediante la correspondiente Orden, la estructura, contenido y funcionamiento del Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas, así como a dictar otras disposiciones necesarias para desarrollar el Reglamento que aprueba este Decreto y a elaborar los modelos normalizados de documentos que se prevén.

Barcelona, 4 de marzo de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Reglamento de apuestas

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Reglamento tiene por objeto regular en el territorio de Cataluña las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter determinados previamente. Por ello, establece los requisitos que deben reunir las empresas organizadoras y explotadoras de las apuestas, los establecimientos de juego donde se realizan las apuestas, los elementos técnicos necesarios para su práctica, las garantías y el régimen sancionador.

2. Quedan excluidas de esta norma las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que tienen lugar en los hipódromos de Cataluña, reguladas en la normativa específica.

Artículo 2. Prohibiciones

Quedan prohibidas las apuestas que, por si mismas o por razón de los acontecimientos sobre los que se formalizan, atenten contra los derechos y libertades, en particular, contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como contra la protección de la juventud y de la infancia, y aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en acontecimientos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso. Las apuestas se deben hacer sobre acontecimientos reales y, por lo tanto, quedan prohibidas las apuestas sobre acontecimientos simulados o virtuales.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de este Reglamento y de la normativa que lo desarrolle se entiende por:

a) Apuesta: actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero, con la expectativa de obtener un premio económicamente evaluable, sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto, futuro y ajeno a las partes que intervienen.

b) Unidad mínima de la apuesta: cantidad mínima que se puede formalizar para cada tipo de apuesta.

c) Validación de la apuesta: registro y aceptación de la apuesta por una empresa autorizada, así como la entrega o puesta a disposición de la persona usuaria de un billete o resguardo de los datos que justifican la apuesta realizada.

d) Billete o resguardo de apuesta: comprobante o soporte que acredita a la persona que lo tiene como persona que apuesta, recoge los datos relativos a la apuesta realizada, su registro y aceptación por una empresa autorizada y sirve como documento justificativo para cobrar la apuesta ganadora, y también, si procede, para formular cualquier reclamación sobre la apuesta.

e) Fondo inicial: suma de las cantidades comprometidas en cada modalidad de apuesta de carácter mutual.

f) Fondo repartible: remanente que resulta de deducir del fondo inicial el importe de las apuestas que se deben reembolsar.

g) Fondo destinado a premios: cuantía resultante de aplicar al fondo repartible el porcentaje destinado a premios, que no puede ser inferior al 70 por 100 del fondo mencionado.

h) Dividendo: cantidad que corresponde por cada unidad de apuesta de carácter mutual a la apuesta ganadora.

i) Coeficiente de apuesta: cifra que determina la cuantía que corresponde pagar por una apuesta ganadora en las apuestas de contrapartida al ser multiplicada por la cantidad apostada.

j) Unidad central de apuestas: conjunto compuesto por los elementos técnicos necesarios para registrar, totalizar y gestionar las apuestas realizadas por las personas usuarias.

k) Máquinas de apuestas: son las máquinas destinadas específicamente a formalizar este tipo de actividad.

Artículo 4. Tipo de apuestas

1. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas.

a) Apuesta mutua: es la organizada por una empresa autorizada en la que se distribuye un porcentaje de las sumas de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado entre las personas que han apostado y han acertado el resultado a que se refiere la apuesta.

b) Apuesta de contrapartida: es la apuesta en la que la persona usuaria apuesta contra una empresa autorizada, que se obliga a pagar a la persona ganadora un premio igual al resultado de multiplicar el importe apostado por el coeficiente que la empresa autorizada asigna previamente al resultado ganador.

c) Apuesta cruzada: es la apuesta en la que una empresa autorizada se sitúa en la posición de intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, y detrae las cantidades o porcentajes autorizados.

2. Según el contenido, las apuestas pueden ser simples, combinadas o múltiples.

a) Apuesta simple: es la apuesta en la que se juega por un único resultado de un único acontecimiento.

b) Apuesta combinada o múltiple: es la apuesta en la que se juega simultáneamente por dos o más resultados de unos o más acontecimientos.

3. Según el lugar donde se rellenan, las apuestas pueden ser internas o externas.

a) Apuesta interna: es la que se realiza en las zonas habilitadas para esta finalidad dentro del recinto o lugar donde ocurre o se realiza el acontecimiento.

b) Apuesta externa: es la que se realiza fuera del recinto o lugar donde ocurre o se realiza el acontecimiento.

Artículo 5. Régimen jurídico

1. La organización y comercialización de las apuestas se rige por la Ley 15/1984, de 20 de marzo; del juego, por la normativa que la desarrolla y por este Reglamento y las disposiciones de carácter complementario que se dicten en su desarrollo.

2. Los acontecimientos objeto de apuestas se rigen por su reglamentación propia.

3. Las solicitudes de autorización y comunicaciones reguladas en este Reglamento se pueden presentar en el registro general del Departamento competente en materia de juego y de apuestas, en los registros de los servicios territoriales competentes en materia de juego y apuestas, ante la red de oficinas de gestión empresarial y en la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat), sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios previstos en la normativa general que regula el procedimiento administrativo.

Artículo 6. Funciones de la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas

La unidad directiva competente en materia de juego y de apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Autorizar la organización y comercialización de las apuestas, los establecimientos de juego donde se realizan apuestas, y también acordar la revocación, mediante un procedimiento sumario, con audiencia de los titulares de las autorizaciones.

b) Inscribir en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas, para la organización y comercialización de las apuestas, y también introducir las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos.

c) Homologar el material de juego, elementos, medios y sistemas de expedición y control de las apuestas y, en general, todos los que sean necesarios para organizar y comercializar las apuestas.

d) Ejercer las funciones de control y de inspección de la actividad de apuestas.

e) Otras funciones atribuidas por la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, por este Reglamento y por las normas de desarrollo.

Artículo 7. Limitaciones a la participación en las apuestas

No pueden participar en las apuestas recogidas en este Reglamento:

a) Los menores de edad y las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme.

b) Las personas que voluntariamente han solicitado que les esté prohibido el acceso a los establecimientos de juego, mediante la inscripción en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme o por sanción administrativa firme.

c) Las personas que sean accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y a la comercialización de las apuestas, su personal, directivo o empleado, como también las personas cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado.

d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas.

e) El personal directivo de las entidades participantes en el acontecimiento objeto de las apuestas.

f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento objeto de las apuestas, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

g) El personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuidas las funciones de inspección y control en materia de juego y apuestas.

TÍTULO I

Del régimen de organización y comercialización de las apuestas

Capítulo 1

Autorización para organizar y comercializar las apuestas

Artículo 8. Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas e inscripción

1. Se crea el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas, donde se deben inscribir las empresas autorizadas para organizar y comercializar apuestas, como también el material de apuestas, las modificaciones, suspensiones y, en general, todas las incidencias que se puedan producir durante la vigencia de las autorizaciones, de acuerdo con el presente Reglamento y otra normativa vigente que le sea aplicable.

2. La unidad directiva competente en materia de juego y apuestas debe inscribir de oficio a las personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de organización y comercialización de apuestas en el territorio de Cataluña en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

Artículo 9. Autorización para organizar y comercializar las apuestas

1. La organización y comercialización de las apuestas requiere una autorización administrativa previa.

2. Las empresas que quieran obtener esta autorización deben cumplir, sin perjuicio de lo que establece este Reglamento, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Turquía.

b) Disponer de un domicilio fiscal en el territorio de Cataluña.

c) Acreditar solvencia económica y financiera.

d) Constituir la fianza establecida en el artículo 12.

e) Tener contratado un seguro, conforme con lo previsto en el artículo 13, en caso de que esta sea la opción escogida por la empresa.

f) Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema informático seguro para organizar y comercializar las apuestas que garantice el funcionamiento correcto según los términos recogidos en este Reglamento.

g) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. La participación, directa o indirecta, de capital extracomunitario en empresas de juego y apuestas autorizadas para la organización y comercialización de las apuestas, ha de cumplir, en todo caso, la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras.

Artículo 10. Solicitudes de autorización

1. El procedimiento de otorgamiento de una solicitud de autorización para organizar y explotar las apuestas se inicia a instancia de la persona física o jurídica interesada.

2. Las personas físicas o jurídicas que solicitan una autorización para organizar y explotar las apuestas deben presentar la solicitud correspondiente, con el modelo normalizado que la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas debe facilitar en su página web, en los lugares que prevé el artículo 5 de este Reglamento. La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa en la que se haga referencia a los aspectos organizativos, a los recursos disponibles y, si procede, a la experiencia empresarial en actividades de juego y apuestas.

b) Memoria descriptiva de la organización y comercialización de las apuestas. En esta memoria se deben incluir el tipo de acontecimiento o acontecimientos objeto de las apuestas y se debe hacer mención particular de los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión y control de la actividad.

c) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas. Estas normas deben contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo que dispone este Reglamento, el conjunto de las aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.

Además, deben estar sujetos, en todo caso, a la legislación en materia de protección de los consumidores y usuarios y de condiciones generales de la contratación.

d) Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa.

e) Cuentas anuales o extracto de cuentas, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria.

f) Póliza de seguro, conforme con lo previsto en el artículo 13, en caso de que esta sea la opción escogida por la empresa.

g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. A este efecto, se consideran cumplidas las mencionadas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se haya concedido la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que se deben acreditar mediante la presentación de copia de la resolución en la que se conceden los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerda la suspensión.

La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social la debe solicitar de oficio la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.

h) Declaración responsable en que se haga constar la disponibilidad del inmueble donde se instalará la unidad central de apuestas y su réplica.

3. El órgano competente en materia de juegos y apuestas debe verificar, de oficio, la constitución de la fianza exigida, la inscripción en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas y los datos tributarios en general y los relativos a la seguridad social.

4. Simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización para organizar y comercializar apuestas se pueden presentar las solicitudes de autorización correspondientes a los establecimientos de juego donde se quieran realizar apuestas, acompañadas de la documentación exigida por este Reglamento.

Artículo 11. Resolución de autorización

1. Una vez instruido el procedimiento, acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 9 y validadas las normas de funcionamiento y organización de las apuestas, la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas debe conceder la autorización para organizar y comercializar apuestas y acordar la inscripción de oficio en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del departamento competente en materia de juego y apuestas. Una vez transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la persona interesada puede entender estimada su solicitud. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en la materia

3. La resolución en la que se concede la autorización debe contener, como mínimo, las especificaciones siguientes:

a) Denominación, domicilio y capital social de la empresa autorizada, así como la participación social en el capital; y si procede, la marca comercial bajo la que se prevé la explotación y comercialización de las apuestas.

b) Composición de los órganos de administración y dirección de la empresa autorizada.

c) Acontecimiento o acontecimientos objeto de las apuestas.

d) Tipo de apuestas que se van a comercializar.

e) Límites cuantitativos de cada tipo de apuesta.

f) Reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.

4. Cualquier modificación de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la autorización queda sujeto al régimen que prevé el artículo 15.

5. La autorización administrativa se debe situar en un lugar visible al público dentro de los establecimientos de juego donde se realizan apuestas, de la manera que establece el artículo 36. b).

Artículo 12. Fianza

1. Para formalizar la inscripción en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas, una vez otorgada la autorización para ejercer la actividad de organización y comercialización de apuestas, las personas físicas o jurídicas deben constituir previamente una fianza en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de la autoridad competente en materia de juegos y apuestas, por un importe de 2.000.000 de euros.

2. En el caso de que la empresa haya optado por disponer del seguro previsto en el artículo siguiente, el importe de la fianza será de 1.000.000 de euros.

3. Las fianzas se deben constituir en la forma que prevé el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña.

4. La fianza queda afecta a las responsabilidades económicas en que las empresas puedan incurrir a razón de lo previsto en este Reglamento y, siempre, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 18 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego y, especialmente, al abono de los premios, al cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el juego y al pago de las sanciones impuestas por infracciones en materia de juego y apuestas.

5. La fianza se ha de mantener actualizada en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produce una disminución de la cuantía, la persona obligada a constituirla la debe completar en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido da lugar a la suspensión de los efectos de la inscripción de la empresa en el Registro y a la incoación de un expediente de cancelación de la inscripción y de la revocación de la autorización. La suspensión se debe mantener hasta que haya sido repuesta o completada la fianza o hasta que haya sido resuelto el expediente de cancelación y revocación de la autorización.

Artículo 13. Seguro

1. Las empresas que soliciten una autorización para organizar y comercializar apuestas no están obligadas a disponer de un seguro. En caso de que opten por disponer de uno, debe ser de un importe mínimo de 1.000.000 de euros. Esta póliza debe cubrir la responsabilidad derivada del impago de los premios, y los daños y perjuicios causados a la persona que realiza apuestas.

2. El seguro se debe mantener durante el periodo de vigencia de la autorización para organizar y comercializar las apuestas por el importe de 1.000.000 de euros. El hecho de no mantener la vigencia de la póliza de seguro o la reducción de su importe por debajo de la cobertura exigible es causa de revocación de la autorización, de acuerdo con el artículo 17.1.d.8). No obstante, no es causa de revocación si se incrementa el importe de la fianza hasta los 2.000.000 de euros que prevé el artículo 12.1.

Artículo 14. Vigencia de la autorización

1. Las autorizaciones para organizar y comercializar las apuestas se conceden por un periodo de diez años.

2. Las autorizaciones se pueden renovar por periodos de la misma duración, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación.

3. La renovación la debe solicitar la persona titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración de la autorización vigente. En caso de que no se formule en este plazo, la resolución será desestimatoria.

4. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de renovación sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la persona interesada puede entender estimada la solicitud, si se ha cumplido con el requisito del plazo mencionado en el apartado 3, y desestimada, en caso contrario. Contra la resolución de renovación se puede interponer recurso de alzada ante el departamento competente en materia de juego y apuestas.

Artículo 15. Modificación de la autorización para organizar y comercializar apuestas

1. Las modificaciones sustanciales de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización requieren la autorización previa de la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas. En la solicitud se debe adjuntar una memoria justificativa de esta modificación y una actualización de los datos y documentos necesarios, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.2. La resolución de esta autorización queda sujeta al régimen previsto en el artículo 11.

2. Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a los extremos siguientes:

a) Acontecimiento o acontecimientos objeto de las apuestas.

b) Tipo de apuestas que se van a comercializar.

c) Límites cuantitativos de cada tipo de apuestas.

d) Reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.

3. Las modificaciones no sustanciales de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización las ha de comunicar la persona titular a la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

Artículo 16. Transmisión de la autorización

1. La transmisión de la titularidad de la autorización para organizar y comercializar apuestas requiere la autorización previa de la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.

2. El nuevo titular debe de acreditar, con carácter previo a la materialización de la transmisión, el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la autorización y, posteriormente, constituir la fianza establecida en el artículo 12.

3. La resolución de esta autorización queda sujeta al régimen previsto en el artículo 11.

4. El nuevo titular se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización adquirida, incluyendo el periodo de vigencia.

Artículo 17. Extinción de la autorización

1. Las autorizaciones se extinguen en los supuestos siguientes:

a) Por el transcurso de su periodo de vigencia sin que se solicite y conceda la renovación.

b) Por renuncia expresa manifestada por escrito de la empresa interesada.

c) Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

d) Por revocación, en los casos siguientes:

1. Cuando durante su periodo de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

2. Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

3. Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos de la solicitud de autorización o de modificación.

4. Cuando se incumplan las obligaciones relativas a la prohibición de la participación en las apuestas de los menores, personas incapacitadas o que tengan prohibida la entrada en establecimientos de juegos porque estén inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, bingos y casinos en virtud de una autoprohibición o porque así se ha determinado en resolución administrativa o judicial firmes.

5. Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego y apuestas de la Generalidad de Cataluña.

7. Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo que establece el artículo 12.

8. Cuando no se mantenga vigente la póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 13 o su cobertura sea inferior al importe mínimo exigible.

9. Cuando se detecten anomalías en la unidad central de apuestas o en sus programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas.

10. Cuando se incumpla la obligación de facilitar a la Generalidad de Cataluña la práctica de las auditorías informáticas a que se refiere el artículo 43.4.

2. La extinción de la autorización se debe formalizar mediante resolución motivada del titular de la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas que debe declarar esta circunstancia, la cual se debe anotar en el Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

Artículo 18. Obligaciones de la empresa titular de la autorización

Sin perjuicio de las otras obligaciones que se establecen en este Reglamento, la empresa titular de la autorización para organizar y comercializar las apuestas tiene las obligaciones siguientes:

a) Validar las apuestas que hacen las personas usuarias y totalizar las cantidades apostadas por cada tipo de apuesta.

b) Aplicar el porcentaje destinado a premios, fijar el coeficiente de apuesta o aplicar el porcentaje o cantidad que se debe retener en concepto de comisión, según la modalidad de apuesta que corresponda, calculando la cantidad que se ha de pagar como premio por cada apuesta acertada.

c) Devolver las apuestas anuladas.

d) Abonar las apuestas acertadas.

e) Informar a las personas usuarias de las normas de funcionamiento de las apuestas.

f) Garantizar la prohibición de la participación en las apuestas de los menores de edad, personas incapacitadas y las que tienen prohibido el acceso a los establecimientos de juego en virtud de autoprohibición o por sanción administrativa o sentencia judicial firmes.

g) Controlar la regularidad de todas las operaciones y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente.

h) Cumplir debidamente ante la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas con toda obligación de información derivada de este Reglamento y del resto de normativa de aplicación.

Capítulo 2

Homologación del material de apuestas

Artículo 19. Homologación del material de apuestas

La persona física o jurídica titular de la autorización para organizar y comercializar las apuestas, antes de la puesta en funcionamiento, debe obtener la homologación de los billetes, los sistemas y las máquinas de formalización y control de las apuestas y de los otros materiales, elementos o sistemas que se utilizan para organizar y comercializar las apuestas. Esta homologación la debe otorgar la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.

Artículo 20. Requisitos generales de los sistemas técnicos

1. Los sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para organizar y comercializar las apuestas deben garantizar la autenticidad y cómputo, la identidad de las personas que intervienen, si procede, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal solicitados; la prohibición de la participación de menores, personas incapacitadas o que tengan prohibida la entrada en establecimientos de juegos porque están inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, bingos y casinos en virtud de una autoprohibición o porque así se ha determinado en una resolución administrativa o judicial firmes; el control de su correcto funcionamiento y, en general, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de juego y apuestas.

2. El sistema técnico para organizar y comercializar las apuestas está formado por una unidad central de apuestas y por máquinas de apuestas.

3. El sistema técnico debe permitir, como mínimo, el análisis de los riesgos y la continuidad del negocio, así como la determinación y enmienda de la vulnerabilidad. Asimismo, debe disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas, que garanticen su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempos fiables, de mecanismos de autenticación fuerte ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático solo a personal autorizado y de mecanismos que aseguren la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con la persona que hace apuestas y entre los componentes del sistema informático.

Artículo 21. Requisitos de la unidad central de apuestas

1. El titular de la autorización debe disponer de una unidad central de apuestas que ha de poder gestionar todos los equipos y usuarios que estén conectados, y que garantice, en todo caso, el funcionamiento correcto de las apuestas.

2. La configuración de la unidad central de apuestas debe permitir que se puedan comprobar en cualquier momento las operaciones de apuestas y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, para impedir cualquier modificación o alteración de las operaciones realizadas.

3. El acceso a la unidad central de apuestas requiere la adopción de medidas de control que permitan registrar todas las actuaciones u operaciones que se realicen y utilizar mecanismos de autenticación de los operarios.

4. El titular de la autorización debe disponer de una réplica de su unidad central de apuestas como reserva, preparada para continuar el desarrollo de las apuestas con las mismas condiciones y garantías que la unidad principal, en caso de que esta última quede fuera de servicio por cualquier causa.

5. La unidad central de apuestas y su réplica deben estar instaladas en dependencias bajo el control y la vigilancia de la empresa titular de la autorización. En cualquier caso, el sistema debe garantizar que la transacción y el almacenaje de las apuestas se realiza dentro del ámbito territorial de Cataluña.

6. La unidad central de apuestas debe incorporar una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas y en materia de tributos del juego, para el control y seguimiento en tiempo real de las apuestas, de las cantidades apostadas y de los premios otorgados, así como de la devolución, si procede, de las apuestas anuladas. Las medidas de seguridad de la conexión deben garantizar la autenticidad, confidencialidad y la integridad en las comunicaciones.

Artículo 22. Requisitos de las máquinas de apuestas

1. Las máquinas de apuestas deben permitir la realización de las apuestas y deben emitir el correspondiente billete o resguardo de validación. A este efecto deben estar conectadas a la unidad central de apuestas y deben adoptar las medidas de seguridad necesarias.

2. La unidad directiva competente en materia de juego y apuestas puede establecer marcas de fábrica que faciliten la identificación de las máquinas.

3. En las máquinas de apuestas se debe hacer constar, con claridad y de forma visible, que tienen prohibido participar los menores, las personas incapacitadas o que tengan prohibida la entrada en establecimientos de juegos porque están inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, bingos y casinos en virtud de una autoprohibición o porque así se ha determinado en uno resolución administrativa o judicial firmes. Asimismo, se debe hacer constar con claridad y de forma visible que el juego puede producir adicción o ludopatía.

TÍTULO II

De las apuestas

Capítulo 1

Formalización de las apuestas

Artículo 23. Realización y justificación de las apuestas

1. Las apuestas se realizan mediante las máquinas de apuestas ubicadas en los establecimientos previstos en el artículo 34.1 de este Reglamento.

2. Las empresas pueden ofrecer a las personas usuarias la posibilidad de formalizar las apuestas mediante el uso de la firma electrónica o, si procede, de otros medios análogos que sirvan para acreditar la identidad de la persona usuaria, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de firma electrónica.

Artículo 24. Condiciones de formalización de las apuestas

1. Se entiende formalizada válidamente una apuesta cuando se entrega a la persona usuaria el billete o resguardo acreditativo de esta apuesta, expedido por los medios homologados para hacer apuestas. La aceptación de este documento implica la conformidad con la apuesta realizada.

2. La apuesta se entiende como no realizada cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulta imposible la validación de las apuestas.

3. La empresa debe regular en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones que rigen en caso de que los acontecimientos resulten aplazados. En todo caso, una apuesta se considera nula cuando se supera el periodo máximo de suspensión, y se debe hacer la devolución del importe de la apuesta a la persona usuaria. Asimismo, las empresas autorizadas deben recoger en las normas mencionadas la manera de proceder en caso de que no se celebre alguno de los acontecimientos previstos cuando se ha formalizado una apuesta múltiple.

4. Si el acontecimiento se anula, la empresa autorizada debe devolver a las personas usuarias el importe íntegro de la apuesta, una vez que tenga constancia de esta anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles en caso de que la anulación sea debida a causas imputables a la empresa autorizada.

5. Las devoluciones de los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se deben realizar en los términos establecidos en el artículo 33 para el abono de premios.

6. En las apuestas de contrapartida, una vez formalizada y validada una apuesta concreta de este tipo, no se puede modificar el coeficiente que se ha aplicado.

Artículo 25. Requisitos del billete de apuestas

1. El billete o resguardo es el documento que acredita la formalización de la apuesta.

2. El billete o resguardo debe tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la empresa autorizada con indicación del número de identificación fiscal y del número de inscripción en el registro correspondiente.

b) Acontecimiento o acontecimientos sobre los cuales se juega y fecha o fechas en que tienen lugar.

c) Modalidades e importe total de la apuesta realizada.

d) Coeficientes de las apuestas, si procede.

e) Pronósticos realizados.

f) Hora, día, mes y año de formalización de la apuesta.

g) Número o combinación alfanumérica que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.

Artículo 26. Formalización de apuestas mediante máquinas de apuestas

1. Las apuestas las pueden formalizar directamente las personas usuarias, mediante las máquinas de apuestas.

2. Las apuestas se admiten mientras las máquinas de apuestas estén operativas.

3. En el caso de apuestas mutuas, las máquinas de apuestas se deben bloquear automáticamente en el momento de cerrar apuestas señalado por la empresa autorizada, que debe ser antes del comienzo del acontecimiento objeto de apuesta.

4. En caso de tratarse de apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión debe concluir antes de la finalización del acontecimiento objeto de apuesta.

5. Las empresas autorizadas para organizar y comercializar las apuestas deben garantizar, siempre, que los menores de edad y las personas incapacitadas no puedan participar en la formalización de las apuestas. También deben garantizar que las personas que voluntariamente han solicitado que les esté prohibido el acceso al juego, o cuando así se haya establecido en una resolución judicial o administrativa firmes, no puedan formalizar apuestas por ningún medio ni procedimiento.

Artículo 27. Límite cuantitativo de las apuestas

1. La unidad mínima de apuestas es de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

2. Todas las apuestas se deben formalizar por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente y se considera integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.

Artículo 28. Publicidad de las apuestas

1. Se puede hacer publicidad comercial de las apuestas en el interior de los establecimientos de juego donde se realizan apuestas.

2. La unidad directiva competente en materia de juegos y apuestas ha de autorizar, en todo caso, las actividades siguientes:

a) La divulgación o el anuncio de las apuestas en cualquier tipo de medio de comunicación y en cualquier formato, ya sea audiovisual, impreso o electrónico, así como en espacios destinados a la publicidad. La divulgación o el anuncio de las apuestas también se pueden realizar en los programas, espacios o retransmisiones deportivas sea cual sea el medio de comunicación que se utilice. La publicidad puede incluir tanto los acontecimientos objeto de las apuestas como sus pronósticos y coeficientes.

b) La elaboración y difusión de folletos informativos sobre los programas de acontecimientos objeto de apuestas, pronósticos y coeficientes, como también de sus resultados. La difusión se debe hacer en los establecimientos de juego donde estén autorizadas las apuestas.

c) Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico o por otro medio de comunicación equivalente cuando hayan estado previamente solicitadas o expresamente autorizada por las personas destinatarias, de conformidad con lo que establece la legislación vigente en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

d) El patrocinio de actividades o entidades, ya sean de tipo deportivo o no.

3. En la publicidad de las apuestas en medios de comunicación escritos y audiovisuales se debe indicar con claridad y de forma visible la prohibición de apostar de los menores de edad y personas incapacitadas y que la práctica abusiva del juego puede crear adicciones o ludopatía. Tampoco se puede hacer publicidad de apuestas dirigidas a niños o adolescentes.

4. Queda prohibido el acceso a enlaces u otros anuncios que ofrezcan créditos instantáneos que puedan ser utilizados inmediatamente para jugar.

Capítulo 2

Reparto de premios

Artículo 29. Validez de los resultados

1. La empresa autorizada debe establecer en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones en las cuales se ha de considerar válido el resultado de los acontecimientos objeto de estas apuestas. Igualmente, debe establecer las reglas aplicables en caso de que un resultado, dado por válido en un primer momento, sea modificado posteriormente.

2. La empresa autorizada debe dar publicidad de los resultados válidos en los establecimientos de juego donde se realizan apuestas y a través de los medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia utilizados para hacer las apuestas.

Artículo 30. Apuestas acertadas

Se entiende que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos que contiene coinciden con el resultado considerado válido, según las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecidas por la empresa autorizada.

Artículo 31. Reparto de premios

1. En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no debe ser inferior al 70 por 100 del fondo repartible.

El dividendo por unidad de apuesta es la cantidad resultante de dividir el fondo destinado a premios entre las unidades de apuesta acertadas.

En las divisiones que se realizan para determinar cualquier premio por unidad de apuesta se debe calcular el cociente entero con dos decimales, y se han de llevar a cabo las operaciones de redondeo, si procede, por exceso o defecto, según corresponda.

2. En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta unitaria se obtiene multiplicando el coeficiente validado previamente por la empresa autorizada por cada unidad de apuesta acertada. Además, se debe sumar el reintegro de la cantidad apostada.

3. En las apuestas cruzadas, el premio consiste en la cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada puede obtener, en concepto de comisión, hasta el 10 por 100 del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras. En cualquier caso, este porcentaje debe ser expresamente autorizado por la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.

4. En caso de que no haya ganadores en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento, el fondo destinado a premios se debe acumular al fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de la misma modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, después de comunicarlo a la unidad directiva competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 32. Abono de apuestas acertadas

1. La realización de las operaciones de reparto de premios no debe exceder de veinticuatro horas desde la determinación de la validez de los resultados del acontecimiento objeto de apuesta.

2. El abono de las apuestas acertadas se debe realizar en la forma establecida en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, siempre que se trate de medios legales de pago y que no supongan ningún coste para la persona usuaria.

3. En las apuestas formalizadas en los establecimientos de juego donde se realizan apuestas, el abono de los premios por las apuestas acertadas se produce después de presentar el billete o resguardo correspondiente una vez que han finalizado las operaciones de reparto de premios.

4. El abono de los premios se realiza en los establecimientos de juego donde se hacen apuestas, sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior.

5. Las empresas autorizadas deben comunicar mensualmente al órgano competente en materia de tributación del juego de la Generalidad de Cataluña la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.005 euros que se han abonado durante el mes anterior. Deben consignar, además, la identidad (nombre, apellidos y número de identificación fiscal) de las personas jugadoras que hayan percibido estos premios, que también deben ser advertidas de esta circunstancia.

Artículo 33. Caducidad del derecho al cobro de premios

1. El derecho al cobro de los premios caduca a los tres meses desde la fecha de la puesta a disposición de la persona usuaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 32.

2. El importe de los premios no abonados en las apuestas mutuas se acumula al fondo correspondiente de una apuesta de la misma modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, después de comunicarlo a la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas.

TÍTULO III

De los establecimientos de juego donde se realizan apuestas

Capítulo 1

Régimen de los establecimientos de juego donde se realizan apuestas

Artículo 34. Establecimientos donde se realizan apuestas

1. Tienen la consideración de establecimientos de juego donde se realizan apuestas, a efectos de este Reglamento, los salones de juego, las salas de bingo y los casinos autorizados.

2. La comercialización de apuestas en los establecimientos recogidos en el apartado 1 requiere una autorización administrativa previa, así como los demás permisos y licencias o comunicaciones que legalmente sean exigibles.

3. La solicitud de autorización la deben formular, conjuntamente, la empresa autorizada y la persona titular del establecimiento, con el modelo normalizado que la unidad directiva competente en materia de juego y de apuestas ha de facilitar en su página web. Esta solicitud se puede presentar en los lugares que prevé el artículo 5.3 de este Reglamento.

4. Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, la unidad directiva competente en materia de juego y de apuestas debe dictar la resolución.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del departamento competente en materia de juego y de apuestas. Una vez transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la persona interesada puede entender estimada su solicitud. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en la materia.

6. La autorización tendrá la duración que libremente acuerden las partes con el límite del periodo de vigencia de la autorización concedida a la empresa para la organización y la comercialización de apuestas. La solicitud de renovación de la autorización la deben presentar, conjuntamente, el titular del establecimiento y la empresa autorizada.

7. La autorización se extingue en los casos siguientes:

a) Por la expiración del periodo de vigencia.

b) Por la renuncia expresa de las personas interesadas, manifestada por escrito.

c) Por la cancelación o caducidad de la inscripción en el registro correspondiente de cualquiera de las empresas de juego interesadas.

d) Por revocación, según lo que dispone el artículo 9 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Capítulo 2

Condiciones comunes de los establecimientos de juego donde se realizan apuestas

Artículo 35. Condiciones comunes de los establecimientos de juego donde se realizan apuestas

Los establecimientos de juego donde se realizan apuestas han de cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener colocado en la entrada y de forma visible un letrero con indicación de su carácter de establecimientos de juego donde se realizan apuestas.

b) Exhibir la autorización administrativa correspondiente según el documento normalizado que corresponda.

c) Hacer constar de forma visible en la entrada que tienen prohibido participar en las apuestas los menores de edad, las personas incapacitadas o que tengan el acceso prohibido a los establecimientos de juego.

d) Disponer de pantallas o plafones electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y hacer el seguimiento de los acontecimientos objeto de estas apuestas.

e) Situar en un lugar visible un cartel con la indicación que la práctica abusiva de los juegos y apuestas puede producir ludopatía.

Artículo 36. Horario

Los límites horarios de abertura y cierre de los establecimientos de juego donde se realizan apuestas, a las que se refiere el artículo anterior, los establece la normativa vigente para cada tipo de establecimiento.

Capítulo 3

Instalación de las máquinas de apuestas

Artículo 37. Régimen de explotación

1. La empresa autorizada debe solicitar al órgano competente en materia de juegos y apuestas, mediante un documento normalizado, el permiso de explotación de las máquinas de apuestas. La solicitud debe ir acompañada del certificado de la empresa fabricante y de un documento acreditativo de la titularidad de la máquina. La solicitud se puede presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 5.3 de este Reglamento.

El permiso de explotación es el documento que identifica y legaliza individualmente cada una de las máquinas de apuestas y acredita su correspondencia con un modelo homologado e inscrito.

2. El permiso de explotación, que recoge los datos relativos a cambios de titularidad, renovaciones y baja de la máquina, debe acompañar la máquina de apuestas en todos sus traslados e instalaciones.

Artículo 38. Sustitución y baja de máquinas

El cambio de ubicación de las máquinas de apuestas, la sustitución por otras de similares, homologadas previamente, y la baja se debe comunicar a la unidad directiva competente en materia de juego y de apuestas antes de que se produzca la circunstancia concreta que motiva esta comunicación. La comunicación se puede presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 5.3 de este Reglamento.

Artículo 39. Transmisión de las máquinas

La transmisión de las máquinas de apuestas solo se puede efectuar entre empresas facultadas para instalarlas. La transmisión se debe comunicar a la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, y se debe aportar la documentación correspondiente a la instalación de la máquina transmitida. La comunicación y la documentación se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 5.3 de este Reglamento.

TÍTULO IV

De las personas usuarias

Artículo 40. Información a las personas usuarias de las normas de funcionamiento

1. En los establecimientos de juego donde se realizan apuestas se debe exponer de forma visible al público información, como mínimo, de los aspectos siguientes:

a) Acontecimiento o acontecimientos objeto de las apuestas.

b) Normas y funcionamiento de las apuestas.

c) Cuantías mínimas y máximas de las apuestas.

d) Horarios y límites de admisión de los pronósticos.

e) Otras condiciones a las que está sujeta la formalización de las apuestas, la validez de los resultados y el reparto y abono de los premios.

f) Limitaciones en la participación de las apuestas, que prevé el artículo 7.

2. En estos establecimientos de juego donde se realizan apuestas también debe haber folletos gratuitos a disposición de las personas que hacen apuestas en que se recojan los aspectos señalados en el apartado anterior, con mención expresa a la prohibición de la participación de los menores, las personas incapacitadas o que tienen prohibido el acceso a los establecimientos de juego, y que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía. Además, se debe poner a disposición de la clientela, en un lugar visible, folletos o información sobre los lugares donde puede acudir en caso de que se detecte algún tipo de patología relacionada con el juego.

Artículo 41. Juego responsable

La unidad directiva competente en materia de juego y apuestas debe establecer las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable y debe prever aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable, dirigidos a las personas que juegan y el de la habilitación de espacios o funciones con información de interés para las personas destinatarias. Cuando estas directrices impliquen cuestiones relacionadas con el juego patológico y con la atención sanitaria se deben elaborar con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.

Artículo 42. Prohibición de concesión de créditos o préstamos

Las empresas autorizadas para organizar y comercializar apuestas y su personal no pueden conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a las personas que juegan o hacen apuestas.

TÍTULO V

De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador

Artículo 43. Inspección y control de las apuestas y de las empresas autorizadas

1. La inspección, vigilancia y control de lo que regula este Reglamento corresponde a la unidad directiva competente en materia de juego y apuestas, de acuerdo con las funciones que establece la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

2. Las empresas titulares de la autorización para organizar y comercializar las apuestas y el personal a su servicio y de los establecimientos donde se realizan apuestas están obligados a facilitar al personal funcionario que ejerza las funciones inspectoras en materia de juego y apuestas el acceso a los establecimientos mencionados y a sus diversas dependencias, así como la información y la documentación que necesite para llevar a cabo la inspección y control de las actividades.

3. Se debe establecer una conexión informática entre el sistema de gestión de las apuestas y las unidades directivas competentes en materia de juego y apuestas y de gestión de los tributos del juego en los términos previstos en el artículo 21.6.

4. La Generalidad de Cataluña puede realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema de gestión de apuestas y las empresas titulares de la autorización están obligadas a facilitar la práctica de estas auditorías.

5. Las empresas titulares de la autorización deben presentar cada dos años una auditoría informática externa que comprenda el análisis y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la autorización.

Artículo 44. Infracciones y sanciones

Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Reglamento dan lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador que establece la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Fecha: 
Jueves, 6 Marzo, 2014