El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2003,
Artículo 1.
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2004 se fija en los siguientes términos:
l) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 166/2003, de 9 de septiembre, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 (DOE núm. 109, de 16/9/03) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José.
8 de abril, Jueves Santo.
9 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.
6 de diciembre, día de la Constitución Española.
8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 166/2003, de 9 de septiembre (citado), figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 18 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 139, de 27/11/03) o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2.
El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las administraciones autonómica y local.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Mérida, 2 de diciembre de 2003.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Presidencia,
CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ