Decreto 179/2007, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.



Tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia el día 13 de febrero de 2006 del Decreto 18/2006, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, se advierte la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones.





Como consecuencia de la modificación efectuada al Decreto 18/2006 mediante el Decreto 145/2006, de 27 de julio, conviene concretar los efectos de la limitación de los precios de los garajes y trasteros cuando la declaración de protección se efectúa únicamente por escaleras o por plantas enteras.





Asimismo, con el fin de unificar criterios respecto de los precios de referencia para venta y renta se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 9.6º que eleva el coeficiente de 1,75 a 1,80 para las viviendas de renta concertada cuando estén ubicadas en ámbito territorial de precio máximo superior, con el fin de poder aplicar el incremento porcentual para los ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior.



En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,





DISPONGO:



Artículo único.-Modificación del Decreto 18/2006, de 28 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.





Uno.-Se añade un segundo párrafo al artículo 9.5º, que queda redactado como sigue:





«En caso de que la declaración de protección se efectúe sólo por escaleras o por plantas enteras, la limitación del precio de venta de garajes y trasteros no imperará para la totalidad sino únicamente para dos garajes y un trastero por vivienda protegida, con independencia de que estén vinculados a ella o no. Si el garaje fuera común para más de un edificio, se procederá del mismo modo».





Dos.-Se añade un penúltimo párrafo al artículo 9.6º, que queda redactado del siguiente tenor:





«En los municipios que se determinen como ámbito territorial de precio máximo superior, el precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil será de 1,80 por el precio básico nacional vigente, para las viviendas de renta concertada».





Disposición final



Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.





Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil siete.



Emilio Pérez Touriño

Presidente



María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

Fecha: 
Miércoles, 26 Septiembre, 2007