DECRETO 178/2006, de 26 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se crea el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco.

El artículo 10 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo, establece que las empresas y establecimientos turísticos, deberán inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco y que, potestativamente, podrán inscribirse otras actividades que, por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo, se consideren reglamentariamente suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística de Euskadi.

En desarrollo de lo previsto en el citado artículo, se aprobó el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco (BOPV n. 192, de 2 de octubre de 2003).

Posteriormente durante la vigencia del citado Decreto se ha visto la necesidad de realizar determinadas modificaciones al articulado del mismo, concretamente al artículo 6.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2006,



DISPONGO:



Artículo único.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 6 "Composición y contenido del Registro" del Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco, que quedará redactado en los siguientes términos:

          "Artículo 6.– Composición y contenido del Registro.

          1.– En el Registro informatizado de empresas y establecimientos turísticos se inscribirán los siguientes datos:

          a) Datos de identificación del establecimiento turístico (denominación, número de identificación, localización, teléfono, fax, e-mail, página Web...).

          b) Razón social o denominación de la empresa turística, gerente y representante legal.

           

          c) Autorización de actividad y clasificación (grupo, clase, modalidad y categoría) o en su caso notificación de dedicación al tráfico turístico u otra habilitación preceptiva para el ejercicio de la actividad turística, fecha de las mismas y número de plazas del establecimiento.

          d) Cierre del establecimiento."

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2006.



El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.



La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2006