Decreto 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.



El Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonomicas en esta materia, tiene por objeto la aprobacion del Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonomicas en esta materia, asi como el establecimiento del regimen juridico de las actuaciones protegidas.



Tras unos meses de experiencia en su ejecucion, se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan a mejorar la tramitacion de los expedientes de las ayudas contempladas en el mencionado decreto y conseguir que las mismas puedan llegar a un mayor numero

de personas.



Asimismo se hace necesario contemplar, dentro del regimen juridico de actuaciones protegidas, determinadas situaciones que el actual decreto no recoge, tales como las especialidades que se introducen en los precios de viviendas protegidas del Programa Especial y de Precio concertado calificadas conforme a planes anteriores.



Finalmente, se contempla una disposicion en virtud de la cual se cierran de forma ordenada aquellos expedientes que traen causa de planes anteriores y que se han iniciado con su solicitud en fecha anterior a la entrada en vigor de este decreto. Para ello se establecen plazos preclusivos que resultaran determinantes en la resolucion de cada expediente. Se evita asi que se prolonguen de manera considerable expectativas de derecho mas alla del ambito temporal de los propios planes de ayuda. Medida que se complementa con la modificacion del Programa de financiacion de actuaciones de rehabilitacion con cedula de calificacion definitiva para dar cabida a las actuaciones de rehabilitacion procedentes de planes anteriores que no obtuviesen las subvenciones autonomicas conforme a dichos planes por haberse presentado solicitud de calificacion definitiva con posterioridad a dicho plazo. Esto no se hace necesario para los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construccion calificadas al amparo de planes anteriores, al encontrase ya amparados por el Programa de adquisicion de viviendas protegidas terminadas.



El articulo 9.1.31 del Estatuto de Autonomia de Extremadura aprobado por Ley Organica 1/1983, de 25 de febrero, en su redaccion dada por la Ley Organica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Comunidad Autonoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autonoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovacion tecnologica en la edificacion y de conservacion del patrimonio urbano tradicional”.



Asimismo, corresponde a la Direccion General de Arquitectura y Vivienda en el ambito de las atribuciones que le confiere el articulo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promocion publica y/o de proteccion oficial, incluida la organizacion de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del articulo 5.1 del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Turismo.



En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberacion del Consejo de Gobierno en su sesion de 25 de febrero de 2014,



D I S P O N G O:



Artículo único. Modificación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.



Se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonomicas en esta materia, que queda redactado en los siguientes terminos:



Uno. La letra c) del articulo 7.1 queda redactada en la forma que sigue:



“c) Disponer de ingresos minimos. Con caracter general, cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros. No obstante lo anterior, en el programa de fomento del alquiler de viviendas, cumplira el requisito de ingresos minimos aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a la cuantia de la renta anual de alquiler.



Para el calculo de los mismos se estara a los ingresos brutos obtenidos por el solicitante o cada uno de miembros de la unidad familiar o de convivencia en el periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas (IRPF) con plazo de presentacion vencido en el momento de presentacion de la solicitud de la subvencion”.



Dos. El apartado 1 del articulo 13 queda redactado de la siguiente forma:



“1. La solicitud de subvenciones se ajustara al modelo oficial disponible en la sede electronica que determine la orden de convocatoria. Su presentacion podra llevarse a cabo a traves del Registro Telematico de la Sede Electronica Corporativa -portal oficial http://sede.gobex.es -, salvo las presentadas de conformidad con el programa de fomento de regeneracion y renovacion urbana, asi como en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun”.



Tres. El parrafo segundo del articulo 18.3 queda redactado de la siguiente forma:



“En los supuestos de procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecucion de titulos hipotecarios sobre la vivienda subvencionada que culminen en el desahucio y la perdida de titularidad de la misma, no se considerara incumplida la obligacion de destinar la vivienda obje to de la subvencion a residencia habitual y permanente, asi como tampoco la prohibicion de disponer referida en el articulo 75.2”.



Cuatro. El apartado 3 del articulo 32, letra b),queda redactado en los siguientes terminos:



“b) Las detectadas con caracter desfavorable en el informe de evaluacion de los edificios relativo a la vivienda unifamiliar o informe de inspeccion tecnica equivalente, relativas al estado de conservacion de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerias u otros elementos arquitectonicos de especial proteccion, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:”



Cinco. El articulo 41 queda redactado en los siguientes terminos:



“Articulo 41. Objeto de la actuacion protegida.



El programa de financiacion de actuaciones de rehabilitacion con cedula de calificacion definitiva tiene por objeto subvencionar aquellas actuaciones de rehabilitacion en que la solicitud de calificacion provisional se hubiera presentado antes del 1 de junio de 2012 y, habiendo obtenido la calificacion definitiva al amparo de anteriores planes autonomicos de vivienda no hubieran sido objeto de subvencion autonomica, debido a la inexistencia de credito presupuestario o por haberse presentado solicitud de calificacion definitiva con posterioridad al 31 de

marzo de 2014”.



Seis. El articulo 42, letra b), queda redactado en los siguientes terminos:



“b) Haber reunido los requisitos de acceso a las ayudas autonomicas en materia de rehabilitacion contempladas en anteriores planes autonomicos de vivienda y no haber obtenido su reconocimiento, debido a la falta de credito presupuestario o por haberse presentado solicitud de calificacion definitiva con posterioridad al 31 de marzo de 2014”.



Siete. El apartado 1 del articulo 69 queda redactado en los siguientes terminos:



“1. La cuantia de la subvencion sera la diferencia entre el precio de la vivienda adquirida o adjudicada y el justiprecio abonado por la Administracion por la expropiacion de la vivienda preexistente o, en caso de compraventa, por el precio pagado como contraprestacion, sin que en ningun caso pueda sobrepasar la cuantia de diez mil euros (10.000 €)”.



Ocho. El articulo 75.2 queda redactado de la siguiente forma:



“2. Los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio en materia de nueva construccion no podran transmitir las viviendas protegidas de nueva construccion por ningun titulo intervivos, ni ceder su uso, durante el plazo minimo de 5 anos, salvo que concurriendo motivos justificados y debidamente acreditados, asi lo autorizare la Direccion General competente en materia de vivienda. No obstante, dicho plazo sera de 10 anos en los casos en que hubieren obtenido subvenciones directas para la promocion, adquisicion o adjudicacion de la vivienda protegida. En este ultimo caso, la autorizacion administrativa para disponer de la vivienda exigira el previo reintegro de la subvencion, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su percepcion. Se exceptuan los supuestos de procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecucion de titulos hipotecarios sobre la vivienda subvencionada que culminen en el desahucio y la perdida de titularidad de la misma, en los que no sera precisa autorizacion administrativa y no conllevaran reintegro de subvenciones.



A los efectos previstos en este apartado, no se considerara transmision la que tenga lugar entre cotitulares de la vivienda”.



Nueve. Se modifica el articulo 78. apartado 3 que queda redactado de la siguiente forma:



“3. Los requisitos de acceso a la propiedad o al arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construccion deberan de cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o de arrendamiento, salvo en el caso de arrendamientos con opcion a compra que deberan cumplirse en todo caso al momento de solicitud del visado del contrato de arrendamiento y en el caso de viviendas protegidas de nueva construccion para uso propio que deberan de cumplirse a la fecha de solicitud de la calificacion provisional”.



Diez. Se modifica la letra d) del articulo 86 que queda redactado de la siguiente forma:



“d) En la compraventa con pacto de reserva de dominio de la vivienda, el precio no podra exceder del maximo previsto conforme a las letras anteriores. No obstante, el precio aplazado podra incrementarse, mediante capitalizacion compuesta, hasta un maximo del interes legal del dinero vigente al momento de la compraventa, reducido en dos puntos, durante las anualidades objeto de aplazamiento”.



Once. Se modifica la letra e) del articulo 86 que queda redactado de la siguiente forma:



“e) La renta anual no podra exceder del 4,5 % del precio maximo de compraventa de la vivienda protegida y, en su caso, del garaje y del trastero”.



Doce. Se anade una nueva letra g), en el articulo 90 con el siguiente contenido:



“g) En el caso de promotores de viviendas protegidas de nueva construccion para uso propio, los documentos referidos en las letras c), d), e) y f) del articulo 103”.



Trece. Se anade un nuevo apartado 7 en la disposicion adicional segunda, con el siguiente texto:



“7. Cuando en la primera transmision de una vivienda del Programa Especial el precio de la vivienda hubiese incluido un garaje vinculado, debera igualmente incluirse en segunda y sucesivas trasmisiones, determinandose aquel precio conforme al apartado 2”.



Catorce. Se anade un nuevo apartado 8 en la disposicion adicional segunda, con el siguiente texto:



“8. Para la determinacion del precio maximo de vivienda protegida de precio concertado se estara a lo dispuesto en el presente decreto para las viviendas medias”.



Quince. El concepto de presupuesto protegido en materia de rehabilitacion contenido en el Anexo de glosario de conceptos utilizados queda redactado como sigue:



“Presupuesto protegido en materia de rehabilitacion de vivienda.



Es aquel presupuesto que siendo redactado por el agente rehabilitador recoge el coste de todas las actuaciones protegidas en materia de rehabilitacion de vivienda, pudiendo incluir los honorarios de los profesionales intervinientes en la redaccion de los proyectos, de los informes tecnicos y de los certificados necesarios, excepto los relativos al informe de evaluacion de edificios, asi como los gastos derivados de la tramitacion administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos esten debidamente justificados. No incluira impuestos, tasas o contribuciones especiales.



El presupuesto protegido comprendera el presupuesto de ejecucion material, de conformidad con la base de precios de la construccion de la Junta de Extremadura que este publicada a la fecha de la convocatoria, los gastos generales, con un maximo de un 13 %, y el beneficio industrial, con un maximo de un 6 %.



El presupuesto protegido no podra ser inferior a 2.500 euros y no admitira modificaciones a la baja, atendiendo a los criterios de valoracion tenidos en cuenta para conceder la subvencion”.



Disposición adicional única. De las ayudas previstas en planes autonómicos anteriores al Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.



1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto no seran admitidas a tramite nuevas solicitudes de subvencion de conformidad con anteriores planes autonomicos en materia de vivienda, rehabilitacion y suelo, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.



2. No podran reconocerse subvenciones autonomicas de conformidad con anteriores planes autonomicos de vivienda:



a) A los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construccion calificadas al amparo de los mismos que no hayan elevado a escritura publica el contrato de compraventa o titulo de adjudicacion antes del 31 de marzo del 2014.



b) A los promotores de actuaciones protegidas de rehabilitacion calificadas provisionalmente al amparo de los mismos que no hayan presentado solicitud de calificacion definitiva y de subvencion antes del 31 de marzo del 2014.



Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación a las convocatorias de ayudas en curso.



1. El apartado uno del articulo unico del presente decreto sera de aplicacion a las convocatorias de las ayudas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonomicas en esta materia, que a la entrada en vigor del presente decreto no hubiese finalizado aun el plazo de presentacion de solicitud de ayuda.



2. El apartado dos del articulo unico del presente decreto sera de aplicacion a las convocatorias de las ayudas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonomicas en esta materia, que a la entrada en vigor del presente decreto no hubiesen finalizado aun, mediante resolucion, el procedimiento de concesion de las ayudas convocadas.



AsI, en estas convocatorias las solicitudes de las ayudas presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, se consideraran validamente presentadas aun cuando en el momento de su presentacion estos medios no fueran los indicados en la convocatoria a dichos efectos, siempre y cuando las mismas hubiesen sido presentadas dentro del plazo establecido para ello.



Disposición final única. Entrada en vigor.



El presente decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura.



Merida, a 25 de febrero de 2013.



El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA



El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Turismo,

VICTOR GERARDO DEL MORAL AGUNDEZ

Fecha: 
Viernes, 28 Febrero, 2014