DECRETO 129/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se crea la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Manises

Mediante el Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, se creó el Registro de Paterna número 2, por segregación del de Paterna, con capitalidad en dicha localidad, cuya circunscripción territorial comprende los términos de Manises y Quart de Poblet. Sin embargo, mediante Orden de 2 de abril de 2004, del Ministerio de Justicia, se acordó el cambio de capitalidad del Registro, que pasó a radicar en Manises.

El cambio de capitalidad del Registro se justifica por la falta de conexión territorial entre la anterior sede del Registro y su circunscripción, la entidad económica y de población de los términos municipales de Manises y Quart de Poblet, así como la existencia en dichas localidades de dependencias de diversos organismos públicos.

Las mencionadas circunstancias sustentan la decisión de crear una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario en Manises, radicada en la sede del Registro de la Propiedad, con el fin de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sobre la base de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión de día 29 de septiembre de 2006,

 



DISPONGO



 Artículo 1

Se crea la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Manises.

 

Artículo 2

La nueva Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario tendrá encomendadas las funciones de gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los mismos términos y con las mismas atribuciones que las que poseen las existentes a la entrada en vigor del presente decreto.

 Artículo 3

Los términos municipales que quedan integrados en el ámbito de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Manises serán los de Manises y Quart de Poblet.



 Disposiciones finales



 

Primera

Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

Valencia, 29 de septiembre de 2006

 



El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 



El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

Fecha: 
Martes, 3 Octubre, 2006