Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente del Principado, de disolución anticipada y convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que el Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Cámara, con anticipación al término natural de la Legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Cámara durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.

El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, establece que en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos Autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se publicarán, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Los Decretos de convocatoria señalarán la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

El artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, en la redacción dada al mismo por la Ley del Principado de 3/1991, de 25 de marzo, recoge expresamente en su apartado segundo que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Indicando el artículo 25 de la Ley del Principado 14/1986 que el Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.

Por su parte, el Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2011, con efectos de 18 de diciembre del mismo año; cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados o diputadas a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General.

En virtud de lo anterior, al amparo de lo establecido en los mencionados artículos 25.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 10, 11, 12, 15.2, y 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2012.

DISPONGO

Artículo 1.—Disolución anticipada de la Junta general del Principado.

Queda disuelta la Junta General del Principado elegida el 22 de mayo de 2011 con anticipación al término natural de la Legislatura.

Artículo 2.—Convocatoria de Elecciones.

Se convocan elecciones a la Junta General del Principado, que se celebrarán el día 25 de marzo de 2012.

Artículo 3.—Número de diputados y diputadas por circunscripción.

El número de diputados o diputadas a elegir por cada circunscripción electoral, será el siguiente:

Circunscripción Central ................... 34 diputados o diputadas

Occidental ...................................... 6 diputados o diputadas

Oriental .......................................... 5 diputados o diputadas

Artículo 4.—Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de marzo de 2012 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 23 de marzo del mismo año.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 30 de enero de 2012.—El Presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.—Cód. 2012-01695.

Fecha: 
Martes, 31 Enero, 2012