DECRETO 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León,



D I S P O N G O:



Artículo 1.

Se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.

En aplicación de lo establecido en los artículos 11.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y dos Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número:

Circunscripción electoral
Procuradores/as
Ávila Siete.
Burgos Once.
León Catorce.
Palencia Siete.
Salamanca Once.
Segovia Seis.
Soria Cinco.
Valladolid Catorce.
Zamora Siete.

Artículo 3.

La Campaña Electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 23 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 17 de junio de 2003, a las doce horas.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de marzo de 2003.El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

Fecha: 
Martes, 19 Abril, 2005