DECRETO 116/2013, de 19 de diciembre, de modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.



Durante el periodo de vigencia del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, se ha puesto de manifiesto la contradicción de la exigencia contenida en su artículo 12, con las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE de 27.12.06), relativa a los servicios en el mercado interior, y con el artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Por otro lado, tal obligación ya sería exigible, al haber expirado el plazo de adaptación establecido en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 142/2010, y su incumplimiento tendría como consecuencia la revocación de la autorización otorgada, según se establece en el artículo 31 del citado Reglamento. Por esta razón, se hace necesario proceder a su modificación con el fin de adaptar su contenido a la mencionada normativa, y procurar por otras vías el objetivo de calidad de estos servicios.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.

Se modifica el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en el sentido que se detalla a continuación:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 12 que queda redactado como sigue:

"Artículo 12. Calidad.

1. Con el fin de reforzar su competitividad, los establecimientos de alojamiento podrán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, basado en los procedimientos de gestión para la mejora de la calidad enmarcados en algunos de los sistemas de normas de calidad existentes, preferentemente los basados en el Sistema de Calidad Turística Español, y en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establecido por el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

2. La adhesión a cualquiera de tales sistemas facultará a los establecimientos que obtengan tales certificaciones a exhibir el sello o distintivo correspondiente.

La exhibición de tales distintivos antes de su obtención, o tras su revocación, podrá tener la consideración de publicidad engañosa."

Dos. Se da nueva redacción al artículo 31, que queda como sigue:

"Artículo 31.- Revocación de la autorización.

1. La autorización podrá ser revocada por el cabildo insular competente, en los siguientes supuestos:

a) Por la extinción de la personalidad del titular.

b) Por la inactividad comprobada de la empresa durante un periodo superior a seis meses.

c) Por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización.

2. La revocación de la autorización se efectuará previa audiencia al interesado, en su caso, y su resolución será inscrita en el Registro General Turístico."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

Fecha: 
Martes, 31 Diciembre, 2013