Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012 a efectos de plazos administrativos

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el que se comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.

El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo –ejecución de la legislación laboral– y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, el calendario de fiestas para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 4 de junio).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 25 de noviembre de 2011, decreto:

Artículo único.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2012 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:

6 de enero: Epifanía del Señor.

1 de marzo: Día de las Illes Balears.

5 de abril : Jueves Santo.

6 de abril : Viernes Santo.

9 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de María.

12 de octubre : Fiesta Nacional.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre : Día de la Constitución.

8 de diciembre : Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Navidad.

2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de esta comunidad autónoma los días de sus respectivas fiestas locales, relacionados en el anexo de la Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de octubre de 2011 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.163, de 29 de octubre).

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en este último.

Palma, 25 de noviembre de 2011.–El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Pérez.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.

Fecha: 
Martes, 13 Diciembre, 2011