Debe preservarse en la medida de lo posible el funcionamiento del órgano de administración en circunstancias especiales, pero no incondicionalmente. Por este motivo y respecto de sociedades anónimas, ante la pretensión de inscribir acuerdos adoptados por consejos constituidos por un número de vocales inferior a la mitad más uno de los nombrados, la Dirección General ha considerado que no puede entenderse que exista como tal consejo si ni siquiera es posible reunir el mínimo legal que determina su válida constitución.

Fecha: 
Viernes, 23 Septiembre, 2016