Debe decidirse en este expediente si puede o no practicarse la cancelación de la inscripción de dominio vigente de la finca registral 375 del Registro de la Propiedad mediante la presentación de una «escritura de cancelación registral» otorgada por todos los herederos de los titulares registrales, indicando simplemente que tal inscripción 2.ª resulta «obsoleta y totalmente carente de vigencia». El recurso no puede prosperar, pues los otorgantes se limitan a manifestar que es procedente la anulación, por obsoleta y totalmente carente de vigencia, y a solicitar la cancelación registral. Por lo demás, no se ha acreditado la prescripción del dominio que pudiera justificar la cancelación de su inscripción

Fecha: 
Miércoles, 6 Febrero, 2019