Debe decidirse en este expediente si procede la rectificación de una inscripción de obra nueva terminada practicada al amparo del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo. La registradora considera que la inscripción se practicó correctamente y que no es procedente la rectificación. en el presente supuesto el error no resulta claramente de la inscripción, dado que la propia escritura que causó la misma alude a la antigüedad de la edificación y a la prescripción de la posible infracción urbanística. En el presente supuesto, se justifica la procedencia de la rectificación, según el recurrente, en la forma errónea de practicar la inscripción de obra nueva al considerar que no procedía la inscripción al amparo del apartado 4 del artículo 28 de la Ley de Suelo sino al amparo del apartado 1 de dicho precepto. Se trataría, de un supuesto de rectificación de error de concepto, tal y como ha sido definido con anterioridad, según lo expuesto por el recurrente. Como se ha dicho, los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se rectificarán sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del registrador, o una providencia judicial que lo ordene, por lo que interpretado a «sensu contrario».

Fecha: 
Martes, 6 Febrero, 2018