Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una liquidación de sociedad de gananciales, aceptación de herencias y adjudicación de bienes. Sentado que la escritura de 31 de mayo de 2017, otorgada por la heredera de don T. M. F. y su madre como legitimaria, es de aceptación, partición y adjudicación de herencia, deben cumplirse los requisitos exigidos por la Ley para la validez y eficacia de las modificaciones de la misma. Y siendo que se quiere incorporar al inventario un bien que no estaba incluido en el mismo –la finca registral 26.337–, para esta modificación se requiere el consentimiento de la heredera del hijo fallecido. Así pues, no siendo más que un derecho en abstracto al conjunto de bienes que integran la masa de la herencia, en tanto no se lleve a efecto la partición –para lo cual es obligatorio el consentimiento de todos los herederos–, no será efectivo el derecho en concreto sobre ese bien determinado.

Fecha: 
Miércoles, 3 Julio, 2019