Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de dación de bienes en pago de deudas. La registradora señala como defecto que no se concreten los actos para los que está facultado el representante de manera que no se hace un juicio de suficiencia concreto y preciso acorde con el negocio jurídico realizado. El notario no emplea una expresión genérica, ambigua o imprecisa, sino que, es expresa y concreta, especificando que se trata de una dación en pago de deuda y los pactos contenidos en la misma; los pactos que se escrituran son los propios y complementarios de una dación en pago de deuda, tales como la carta de pago, y la cancelación de la hipoteca que garantizaba la deuda, por lo que el juicio es expreso, concreto y coherente con el negocio documentado.

Fecha: 
Lunes, 26 Julio, 2021