Fecha:
Lunes, 7 Diciembre, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa de una casa. Ante la oposición del registrador debe considerarse suficiente la mera manifestación del vendedor sobre el hecho de que sólo está arrendada una parte del inmueble vendido (pues no resulta contradicha por los asientos del Registro ni por el resto del título objeto de calificación). Por ello, debe concluirse que, al no existir el derecho de adquisición preferente del arrendatario, no es necesaria la notificación establecida a efectos del ejercicio de tal derecho en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por ende, debe revocarse el segundo defecto expresado en la calificación recurrida. |