Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor. Aunque conste inscrita la hipoteca como unilateral, se trata de una hipoteca que garantiza la fianza exigida por el juzgador para no declarar la prisión provisional, y ello determina que su cancelación no podrá hacerse según lo previsto en los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento, sino adaptándose a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que será en juez o tribunal quien deberá, en su caso, ordenar de manera expresa su cancelación.

Fecha: 
Jueves, 29 Julio, 2021