Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que el causante en su último testamento instituye heredero a su único hijo matrimonial en el remanente de sus bienes y herencia; y reconoce como hija a doña M. D. N. P., a la que lega el dinero que el testador tenga a su fallecimiento y de forma que cubra, como mínimo, la legítima estricta. Se alega por el recurrente que no está determinada la filiación de la legataria respecto del causante ya que no consta inscrita, y además porque doña M. D. tiene otra filiación contradictoria legalmente determinada. Estando abiertos y pendientes todos los derechos de filiación de doña M. D., no puede más que sostenerse su posición como legitimaria, sin que pueda practicarse la partición sin la concurrencia de la misma.

Fecha: 
Jueves, 17 Agosto, 2017