Fecha:
Miércoles, 5 Agosto, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia. El registrador señala como defecto que el causante adquirió la finca inventariada en cuanto a una mitad indivisa, por herencia de su esposa y con el carácter de heredero fiduciario, habiéndose instituido herederos fideicomisarios de residuo a unos hermanos de ella sustituidos por sus descendientes caso de premoriencia o incapacidad; que así consta en la inscripción de dicha finca; y que esta circunstancia se ha omitido en la escritura calificada adjudicándose la totalidad de la finca como si perteneciera al causante sin ninguna limitación. En el supuesto concreto, no habiendo dispuesto inter vivos de algunos de los bienes el heredero fiduciario y no habiendo otorgado testamento tras la muerte de la testadora, hay que tener en cuenta los llamamientos de los sustitutos fideicomisarios de residuo hechos por ella, y siendo los fideicomisarios directamente herederos suyos, es necesario contar con los mismos para la partición. |