Fecha:
Miércoles, 13 Marzo, 2019
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que la causante carece de ascendientes, descendientes y es viuda, por lo que carece de legitimarios; en su testamento, hace un legado de una finca a su hermano e instituye en el resto como heredero a su sobrino; el heredero único otorga la aceptación y adjudicación de los bienes del inventario por sí solo, no constando en el inventario ninguna deuda de la causante. El registrador señala como defecto que no es posible la práctica de la inscripción de la adjudicación y aceptación de herencia, hasta tanto se haya producido la entrega del legado y pago de los acreedores conocidos, lo que fundamenta en que se encuentra la herencia en administración. El heredero único se ha comprometido a la entrega del legado, y en su caso, siendo que ha aceptado pura y simplemente, responderá con su patrimonio de nuevos acreedores no conocidos que surgieran posteriormente. Por tanto, esto, no habiendo legitimarios, no puede suspender la adjudicación de los restantes bienes de la herencia a favor del heredero. |