Fecha:
Lunes, 16 Octubre, 2017
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que se ha instituido herederos a dos de los hijos, se lega la cuota usufructuaria al viudo y se lega la legítima estricta a una tercera hija «ordenando la testadora que el pago de la misma se realice en efectivo»; en la escritura de partición no interviene la legitimaria de cuota estricta; el viudo está incapacitado y es representado por un defensor judicial nombrado por el juez, y en el nombramiento determina: «(...) quien deberá rendir cuantas de su gestión al Juzgado, una vez concluida, sin perjuicio de la necesidad de obtener aprobación judicial conforme el art. 1060.2 C.C.», y en consecuencia, la partición ha sido aprobada por el Juzgado. Ni en los hechos ni en los fundamentos de Derecho de la resolución judicial hay referencia alguna a la aprobación del pago de la legítima en metálico realizada sin la intervención de la legitimaria y por lo tanto, no puede entenderse que dicha aprobación judicial pueda servir para subsanar la falta de comparecencia de la legitimaria. En definitiva, la citada resolución aprueba exclusivamente la intervención realizada por el defensor judicial y no suple la falta de comparecencia de la legitimaria a la que no se hace referencia en ningún momento. |