Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que el registrador señala como defecto que no consta la autorización judicial, ni la aprobación judicial de las operaciones particionales. En el caso, no es necesaria la autorización judicial previa para la partición formulada por el contador-partidor testamentario, ni tampoco la posterior, al no apartarse las actuaciones realizadas por el partidor de lo meramente particional.

Fecha: 
Lunes, 22 Julio, 2019