Fecha:
Jueves, 10 Junio, 2021
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y adjudicación de herencias. Se produce la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes y la adjudicación de los bienes pertenecientes a la herencia del primer causante requieren la intervención de la viuda del segundo causante, bien en la adjudicación de bienes a su favor en pago de su cuota legal usufructuaria en la herencia del segundo causante, o bien en el otorgamiento de cualquier título material que justifique que no se realicen adjudicaciones a su favor, produciéndose así un exceso de adjudicación a favor de los demás partícipes. |