Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y adjudicación de herencia . Sentado que se trata de una legítima de Derecho civil vasco, que no hubo apartamiento expreso ni tácito, y, que la institución a favor de la viuda es una delegación de la facultad de mejorar o fiducia del artículo 831 del Código Civil, hay que determinar, que la fiduciaria puede en ejercicio de sus facultades concedidas por la delegación de la facultad del mejorar del artículo 831 del Código Civil, hacer las adjudicaciones realizadas en la escritura, sin perjuicio de las acciones de rescisión que, en su caso, correspondan a la legitimaria como consecuencia de sus derechos legitimarios.

Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2020