Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible el derecho de levante en una instancia de adjudicación a heredero único. A juicio del registrador, de las inscripciones 2.ª y 5.ª se desprende que el derecho de levante inicialmente indeterminado, quedó determinado en cuanto a su contenido como derecho real en la inscripción 5ª, dando paso al dominio sobre la vivienda declarada. En consecuencia se agota de esta manera, el derecho de levante a través de su ejercicio, por lo tanto está extinguido y su asiento no vigente.

Fecha: 
Martes, 10 Marzo, 2015